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CAP. 2 | Riesgos generales y su prevención

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■■ Interruptores diferenciales. Son dispositivos de seguridad eléctrica.

■■ Ventilación general.

7.2. La protección individual

Se entiende por equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

El empresario, respecto a los equipos de protección individual debe:

■■ Determinar los puestos que requieren de EPI.

■■ Proporcionar gratuitamente los equipos cuyo uso ha de ser individual.

■■ Asegurarse de que estos puedan ajustarse a las características anatómi-cas del usuario.

■■ Instruir a cada usuario sobre las características de los equipos que se le entregan. Esta información deberá darse por escrito al trabajador .

■■ Facilitar los medios y controlar que los EPI sean conservados y manteni-dos correctamente por sus usuarios.

Existen distintos sistemas de clasificación de los EPl. Los más utilizados se basan en si la protección es integral o parcial.

Medios parciales de protección son aquellos que protegen al individuo fren-te a riesgos que actúan preferentemente sobre partes o zonas concretas del cuerpo.

Nota

El Anexo I del Real Decreto 773/1997, incluye una lista indicativa, no exhaustiva, de EPI.

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