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« Previous Page Table of Contents Next Page »CAP. 2 | Riesgos generales y su prevención
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■■ Interruptores diferenciales. Son dispositivos de seguridad eléctrica.
■■ Ventilación general.
7.2. La protección individual
Se entiende por equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
El empresario, respecto a los equipos de protección individual debe:
■■ Determinar los puestos que requieren de EPI.
■■ Proporcionar gratuitamente los equipos cuyo uso ha de ser individual.
■■ Asegurarse de que estos puedan ajustarse a las características anatómi-cas del usuario.
■■ Instruir a cada usuario sobre las características de los equipos que se le entregan. Esta información deberá darse por escrito al trabajador .
■■ Facilitar los medios y controlar que los EPI sean conservados y manteni-dos correctamente por sus usuarios.
Existen distintos sistemas de clasificación de los EPl. Los más utilizados se basan en si la protección es integral o parcial.
Medios parciales de protección son aquellos que protegen al individuo fren-te a riesgos que actúan preferentemente sobre partes o zonas concretas del cuerpo.
Nota
El Anexo I del Real Decreto 773/1997, incluye una lista indicativa, no exhaustiva, de EPI.
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