This is a SEO version of 5835_L_A4. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »CAP. 1 | Sistema de lubricación del motor
| 111
gentes y dispersantes y protegen bastante bien el motor contra el desgaste y la corrosión.
CD II: para los motores diesel de dos tiempos concebidos para tareas difíciles. Limitación estricta de la formación de depósitos y de des-gaste. Los aceites CDII responden a las exigencias de la clase CD pre-sentada anteriormente pero también satisfacen las pruebas de motor GM de dos tiempos normalizados, realizados en un Detroit 6V53T.
CE: para los motores diesel con uso intensivo con turbocompresión circulando desde 1983. Está dirigido a motores de gran potencia con un régimen elevado, pero también a motores lentos de gran potencia. Los aceites CE pueden remplazar los aceites CD en todos los motores. A diferencia de las exigencias de la categoría CD, estos aceites poseen mejores propiedades en materia de limitación del consumo de aceite, de formación de depósitos, de desgaste y de espesamiento del aceite.
CF4: similar a la categoría CE pasando además por una prueba de micro-oxidación. La protección de los pistones y de la garganta de segmento está especialmente reforzada.
CG4: para los motores diesel con uso intensivo. Reducción de los depósitos en el pistón, del desgaste, de la corrosión, de la formación de espuma, de la oxidación y de la acumulación de hollín a altas temperaturas. Estos aceites responden a las necesidades de motores adaptados a las normas de emisión de 1994.
CH: para motores diesel adaptados a las normas de emisión de 1998. Estos aceites están destinados a garantizar la vida de los mo-tores en las condiciones más severas. Ellos permiten una extensión de los intervalos de los cambios de aceite.
Clasificación ACEA motor
La clasificación API es importante sobre todo para los motores ameri-canos. Los motores de origen europeo exigen otros criterios.
En consecuencia, los fabricantes de motores europeos han desarrolla-do un sistema propio de clasificación. Esta fue establecida por la ACEA, antigua CCMC o “Comité de Constructores del Mercado Común”, por lo que las normas empleadas son de la CCMC. Este organismo tiene como principio reflejar la clasificación de la API añadiéndole algunas exigencias.
This is a SEO version of 5835_L_A4. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »