CAP. 1
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Aplicación de las normas y condiciones de seguridad en las
zonas de producción y servicio de alimentos y bebidas
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3.1. Reglamento (CE) Nº 852/2004
Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29
de abril de 2004: se indica que toda empresa alimentaria deberá aplicar pro-
cedimientos de autocontrol basados en los principios del Análisis de Peligros y
Puntos de Control Crítico (APPCC).
Hasta la entrada en vigor del Reglamento (CE) 852/2004 en enero de
2006, las normas generales de higiene de los productos alimenticios estaban
recogidas en la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1993.
Desde el año 2006, en España, el Real Decreto 640/2006 va a establecer
y regular las condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en
materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos ali-
menticios (BOE. Núm. 126, de 27 de mayo de 2006). Este Real Decreto es de
aplicación general a todas las fases posteriores a la producción primaria, es de-
cir, preparación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distri-
bución, manipulación y venta o suministro del consumidor. Para ello establecía
la obligatoriedad de implantar un sistema de autocontrol basado en los princi-
pios del sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico
(APPCC).
Recuerde
El objetivo es garantizar la seguridad alimentaria a lo largo de toda la cadena alimentaria.