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Aplicación de normas y condiciones higiénico-sanitarias en restauración
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Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen
las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de
comidas preparadas. Este Real Decreto tiene por objeto definir y esta-
blecer las normas de higiene de elaboración, envasado, almacenamien-
to, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio
de comidas preparadas. Las normas que se establecen serán de apli-
cación, asimismo, a los productos importados de países terceros. Este
Real Decreto es aplicable a todas aquellas empresas de carácter público
o privado, social o comercial, permanentes o temporales. Las exigencias
de este Real Decreto no serán obstáculo para la libre circulación de los
productos fabricados y, en su caso, comercializados en los restantes
Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo del
Espacio Económico Europeo, conforme a la normativa vigente en estos
Estados, sin perjuicio de las actuaciones que, al amparo del artículo
30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, las autoridades
competentes eventualmente pudieran considerar necesarias para prote-
ger la salud o los legítimos intereses de los consumidores, así como la
lealtades las transacciones comerciales.
Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece
la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del
sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero,
por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, esta-
blecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el
registro de los movimientos de la leche. Este Real Decreto tiene por
objeto establecer:


Los controles mínimos que deben realizar de manera obligatoria
los operadores del sector vacuno lechero y las actuaciones en caso
de detectarse en los controles realizados algún incumplimiento de
estos requisitos.


Las condiciones en las que deben tomar, transportar y analizar las
muestras de leche cruda de vaca procedentes de las explotaciones y
de las cisternas de transporte de leche.


Las condiciones que deben cumplir los laboratorios de análisis de
muestras de leche cruda de vaca para dar cumplimiento al sistema
de controles establecido en este Real Decreto.