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CAP. 2 | Riesgos generales y su prevención

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■■ Uso correcto de las herramientas. Para lo cual el empresario tendrá que informar y formar sobre las condiciones y forma correcta de utilización de las mismas.

■■ Guardar las herramientas en lugar seguro. Para lo cual el empresario deberá habilitar el citado lugar.

■■ Mantener las herramientas en buen estado.

■■ Evitar un entorno que dificulte su uso correcto.

■■ Asignar herramientas a cada operario siempre que sea posible.

2.2. Máquinas

El Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas define máquina como:

Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente.

Artículo 2

Las máquinas facilitan enormemente el trabajo y la vida de las personas. De hecho, la mayoría de los bienes materiales que están disponibles en la socie-dad, lo están gracias a las máquinas. Sin embargo, suponen para el trabajador un elevado número de riesgos de diferente tipo, tales como:

■■ Riesgos mecánicos: aplastamiento, cizallamiento, corte, atrapamiento, impacto, punzonamiento y fricción.

■■ Riesgos eléctricos: cortocircuitos, contactos directos e indirectos.

■■ Riesgos térmicos: quemaduras.

■■ Riesgos de incendio y explosión consecuencia, por ejemplo, del uso de combustibles en algunas máquinas o del uso de aire comprimido.

■■ Riesgos higiénicos: ruido, vibraciones, radiaciones, etc.

■■ Riesgos ergonómicos consecuencia de la incorrecta adaptación de la máquina a la anatomía del operario.

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